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Baja de Vehículo o Suspensión Provisional de Transporte Público Individual
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Última actualización: 30 de septiembre de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Movilidad
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Baja de Vehículo o Suspensión Provisional de Transporte Público Individual
Trámite que se realiza cuando los concesionarios desean obtener la constancia de baja vehicular con la finalidad de regular y controlar la prestación de los servicios y trámites de control vehicular, derivado de las siguientes causales: baja temporal, baja por robo y baja por siniestro.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Factura o Carta Factura del Vehículo (original y copia simple).
4. Tarjeta de circulación y/o Acta por robo o extravío ante el Ministerio Público o Juez Cívico física o digital. (original y copia simple).
5. Comprobante de pago de derechos por concepto de baja de vehículo. (original y copia simple).
6. La Secretaria realizará, por los medios disponibles, la verificación de reporte de robo de vehículo.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Al iniciar el trámite tendrás que obtener la línea de captura correspondiente a través de la siguiente liga electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/vehicular/37_2 y realizar el pago por concepto de derechos de "Baja de vehículo". Recuerda que una vez realizado el pago, éste se verá reflejado hasta 72 horas después.
2. Asimismo, deberás contar con una cuenta llave cdmx, ya que con ella podrás generar tu cita en el módulo correspondiente. Si no tienes cuenta llave registrate a través de la siguiente liga electrónica https://llave.cdmx.gob.mx. A continuación genera tu cita.
3. Una vez que tengas los requisitos completos en original y una copia, además del comprobante de pago en original, podrás presentarte en la fecha y hora establecidas de tu cita en el módulo de "San Andrés", ubicado en Av. Andrés Molina Enríquez, San Andrés Tetepilco, Iztapalapa, 09440 Ciudad de México, CDMX.
4. Una vez que te encuentres en el módulo de San Andrés, en la hora y fecha asignadas, la persona servidora pública procederá a revisar y cotejar los requisitos solicitados para formar un expediente. Si cumples con todos los requisitos, se te emitirá la constancia de "Baja de unidad". En caso de no cumplir con toda la documentación se te indicarán cuáles son los documentos faltantes que deberán ser solventados para dar continuidad con tu trámite.
5. Cuando tengas tu constancia, podrás firmar la conclusión de tu trámite. ¡Listo, tu unidad ha sido dada de baja en el sistema de SEMOVI!
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Costos
Por el tramite de baja de vehículo y suspensión provisional del servicio hasta por un año
Monto a pagar: $
764.00
Puedes pagar en:
Banamex Bancomer Santander Serfin Banorte
Scotiabank Inverlat BanCoppel Banjército Autofin México BAM
Inbursa Banca Mifel HSBC Banco Multiva
Ixe Banco Afirme CI Banco Banco Azteca Bajío Bansefi American Express Telecomm Telégrafos
Oficinas de la Tesoreria Centros de Servició de la Tesorería y Kioskos de la Tesoreria de la Ciud
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 222 Fracción XI
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Ninguno
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
"-La Secretaría de Movilidad realizará por los medios disponibles, la verificación de reporte de robo del vehículo, debiendo comunicar a la persona interesada en caso de registrar alguna anomalía o faltante para que lo solvente. -La factura del vehículo debe cumplir con el modelo y las especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría. Asimismo, si no es la primera persona que es propietaria del vehículo, la factura deberá contar con el último endoso correspondiente o el último contrato (o carta responsiva) o documentales que acrediten compraventa según corresponda a nombre del actual propietario del vehículo, siendo de estricta responsabilidad del vendedor y comprador, en caso de controversia, acreditar la propiedad del vehículo, para lo cual, se deberán presentar los documentos conforme a las siguientes reglas: Factura digital (no endosable), acompañada del último contrato de compra-venta (o carta responsiva), con copia de identificación del último vendedor. Factura no digital (si endosable) - que no cuenta con cadena o sello digital, ni código QR - deberá presentar el último endoso correspondiente de la factura. Además, para los casos en que intervengan personas morales en dicha transmisión, la persona interesada deberá presentar la refactura a su nombre y una copia de la factura de origen. - Los documentos que se presentan como requisitos, no deben tener alteraciones, tachaduras y/o enmendaduras. - Deberá presentarse 15 minutos antes de la hora programada en su cita, con la impresión de la confirmación de la misma. - Por medidas sanitarias ante contingencia por COVID-19, solo una persona podrá acceder al módulo para efectuar el trámite, deberá portar cubrebocas y una pluma azul. Únicamente personas que pertenezcan a grupo vulnerable podrán ingresar con un acompañante. -Artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Archivos, artículo 120 inciso B del Reglamento Interior de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y los Lineamientos de Protección a la Salud que deberán cumplir las Oficinas de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Marco del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad. "
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículo 12 fracciones II, XXII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXV, XXXVIII, XLVIII, LII, LIX; y Artículo 62.
Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.:
Artículos 114, apartado B fracción II y 120 inciso B .
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...