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Reposición de placas y engomado para el servicio de transporte público individual
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Última actualización: 10 de octubre de 2023
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Movilidad
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Reposición de placas y engomado para el servicio de transporte público individual
La reposición de placas y engomado (calcomanía), es el procedimiento que deben llevar a cabo las personas concesionarias en caso de robo, extravío, mutilación o deterioro, de una o ambas placas.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física o moral que es titular de una concesión otorgada por la Secretaría, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros individual.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original y Copia(s) Simple(s)
Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
Recibo de Gas Natural - Original y Copia(s) Simple(s)
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Haber realizado el pago de derechos por concepto de revistas vehiculares de los años, 2022, 2023 Y 2024.
4. Estar al corriente en el pago de derechos por la tenencia actual y 5 anteriores.
5. Pago de derechos por concepto de reposición de placas, por cada una (Original y copia simple).
6. Factura o Carta Factura del vehículo (Original y copia simple).
7. Póliza de seguro vigente (Original y copia simple).
8. Placas de matrícula, engomado o Acta por robo o extravío ante el Ministerio Público o Juez Cívico, física o digital (Original y copia simple).
9. Cita impresa o acuse de la cita digital (Original y copia simple).
10. Título Concesión original o Copia Certificada emitida por la Dirección General de Registro Público del Transporte.
11. Tarjeta de Circulación (en caso de no contar con ella, presentar acta por robo o extravío) (Original y copia simple).
12. Constancia para circular sin placas y/o engomado (en caso de haberla tramitado) (Original y copia simple).
13. Pago de derechos por concepto de reposición de tarjeta de circulación o calcomanía (Original y copia simple).
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Agenda una cita
aquí
2. Obtener la línea de captura correspondiente y realizar el pago de derechos, a través de la siguiente liga electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/vehicular/37
3. Realiza tu cita en: “ https://app.semovi.cdmx.gob.mx/citas ” y acude en la fecha y hora establecidas al módulo de "San Andrés", ubicado en Av. Andrés Molina Enríquez, San Andrés Tetepilco, Iztapalapa, 09440 Ciudad de México, CDMX.
4. Si cumples con todos los requisitos, se procederá a la expedición y entrega del Título Concesión, Tarjeta de circulación, Placas y Engomado.
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Costos
Reposición de placas cada una
Monto a pagar: $
1,399.00
Reposición de tarjeta de circulación o calcomanía (engomado)
Monto a pagar: $
286.00
Puedes pagar en:
Banamex Bancomer Santander Serfin Banorte Scotiabank Inverlat BanCoppel Banjército
Banco Azteca Bajío Bansefi American Express Telecomm Telégrafos
Autofin México BAM Inbursa Banca Mifel HSBC Banco Multiva Ixe Banco Afirme CI Banco
Oficinas de la Tesoreria Centros de Servició de la Tesorería y Kioskos de la Tesoreria de la CDMX
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 222, fracciones IV y VII.
Documento que se obtiene:
Título Concesión, placas, tarjeta de circulación y engomado.
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Ninguno
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. Lee cuidadosamente los documentos emitidos por la persona servidora pública, ya que al firmar de conformidad aceptas en ese momento que los datos son correctos. 2. La concesión deberá estar vigente y activa en el padrón vehicular correspondiente al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual de la Secretaría; contar con una unidad vehicular registrada, activa en el Sistema de Control Vehicular y estar al corriente en sus obligaciones fiscales. 3. En caso de robo total de la unidad, no se requerirá pago de derechos por el concepto de “reposición de placas cada una”, siempre y cuando derive de un delito, acreditado con el acta de denuncia, previamente presentada y ratificada ante la autoridad competente, lo anterior, de conformidad con el artículo 226 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 7 fracción XI inciso A numeral 2; Artículo 36 fracciones II, IV, VII, VIII; Artículo 193 fracciones XX y XXI
Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.:
Artículos 115 fracción III,116, 117 tercer parrafo y 120 inciso B.
Otro:
Aviso mediante el cual se da a conocer a los concesionarios del servicio de transporte de pasajeros público individual de la Ciudad de México, el procedimiento para llevar a cabo el trámite denominado “Reposición de placas y engomado” de fecha 29 de mayo de 2023 :
En su totalidad.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 30, 32, 33, 35 y 89.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 222 fracciones IV y VII
Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.:
Artículos 115 fracción III,116, 117 tercer párrafo y 120 inciso B, fracción II.
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículo 12 fracción XVI, Artículo 254 fracción II.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 30, 32, 33, 35 y 89
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 222 fracciones IV y VII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 7 fracción XI inciso A numeral 2; Artículo 36 fracciones II, IV, VII, VIII; Artículo 193 fracciones XX y XXI.
Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.:
Artículos 115 fracción III,116, 117 tercer parrafo y 120 inciso B
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 12 y 36 fracción VIII y XI
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículo 12 fracción XVI, Articulo 254 fracción II.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 12 y 36 fracción VIII y XI.
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículo 12 fracción XVI, Articulo 254 fracción II
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