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Registro del Programa Especial de Protección Civil
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Última actualización: 15 de enero de 2025
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
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Registro del Programa Especial de Protección Civil
Registro del Programa Especial de Protección Civil de eventos o espectáculos públicos o privados con afluencia mayor a 500 personas, en el que se establecen medidas de prevención para mitigar un nivel elevado de riesgo.
¿Quién realiza este trámite?
Cualquier persona física o moral promotora u organizadora de algún evento o espectáculo público o privado, a través de un Responsable Oficial de Protección Civil.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable
4. Carta de Responsabilidad expedida por el promotor y/o organizador del evento
5. Carta de Corresponsabilidad expedida por un Responsable Oficial de Protección Civil
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El ciudadano ingresará a
https://www.atlas.cdmx.gob.mx/saropc/ y en el apartado de “Actividad autorizada del ROPC” filtra para elegir a un Responsable Oficial de Protección Civil que lo apoyará a realizar el trámite.
2. El Responsable Oficial de Protección Civil y el promotor u organizador del evento, acuerdan solicitar el registro del programa especial del espectáculo a desarrollarse
3. El Responsable Oficial de Protección Civil que haya elegido el promotor u organizador del evento, ingresa a:
https://www.atlas.cdmx.gob.mx/plataformapipc/
4. El Responsable Oficial de Protección Civil carga la información y documentos para cumplir con el Programa Especial de Protección Civil
5. Personal de la Secretaría / Alcaldía revisa la documentación ingresada a la Plataforma y registra el PEPC o de ser necesario señala inconsistencias
6. El Responsable Oficial de Protección Civil subsana las inconsistencias señaladas, en caso de contar con ellas
7. La Secretaría / Alcaldía, a través de la Plataforma digital emite el Registro de PEPC
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Registro
Vigencia
Por la duración del evento
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
-Los Programas Especiales que se lleven a cabo únicamente en una alcaldía, serán registrados, revisados, y supervisados por las Alcaldías y deberán ser ingresados por el ROPC con 10 días de anticipación a la fecha del evento. -Los Programas Especiales que se lleven a cabo en dos o más Alcaldías, serán registrados, revisados, y supervisados por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y deberán ser ingresados por el ROPC con 15 días de anticipación a la fecha del evento.
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Acuerdo por el que se dan a conocer los términos de referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, TR-SGIRPC-PEPC-013-2024 :
Aplica en su totalidad
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:
Artículos 72,73,74,75,76,77,78 y 79
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:
Artículos del 57 primer párrafo, 58 TER, 59, 59 BIS, 60, 61, 62,62 BIS, 62 TER, 63 y 64.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...