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Libro de Actas de Asamblea o Sesión de Consejo
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Última actualización: 26 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Procuraduría Social de la Ciudad de México
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Libro de Actas de Asamblea o Sesión de Consejo
Trámite que se realiza a efecto de dar formalidad al Libro de Actas autorizado por la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Terminación de hojas útiles
Reposición por robo o extravío
Libro nuevo
¿Quién realiza este trámite?
Persona nombrada Administrador(a) de Condominio o Presidente del Comité de Administración.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta formato de solicitud debidamente requisitado, acompañado de la documentación según corresponda a la modalidad de trámite que solicita.
2. Recibe, entrega acuse al Solicitante y posteriormente turna para al área operativa para análisis.
3. Área Operativa, determina procedencia y en su caso realiza el registro correspondiente según la modalidad requerida en la solicitud.
4. Se presenta en el tiempo establecido a recoger su Libro.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
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Miguel Hidalgo
Tlalpan
Gustavo A. Madero
Cuauhtémoc
Iztapalapa
Benito Juárez
Álvaro Obregón
Iztacalco
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Vigencia
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede:
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Jefe(a) de la Unidad Departamental requerirá al solicitante subsane las observaciones, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de su notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud. *El Jefe(a) de la Unidad Departamental asentará el sello de autorización en el anverso de la carátula o en la primera hoja del libro de actas que haya exhibido el promovente, asentando también el sello correspondiente de la Oficina Desconcentrada en cada una de las fojas del libro que se autoriza.
Duración / Respuesta
15 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:
Artículos 38 y 43 fracción I y 46.
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal:
Artículo 11, fracción II.
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal:
Artículo 23 Apartado B fracción VI.
Otro:
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:
Artículo 15 y 17.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...