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Liberación de vehículos en resguardo de los Depósitos Vehiculares
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Última actualización: 09 de noviembre de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Seguridad Ciudadana
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Liberación de vehículos en resguardo de los Depósitos Vehiculares
Procedimiento para la liberación de vehículos que se encuentran en resguardo de alguno de los depósitos vehiculares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de una infracción al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México o por mandato de autoridad competente.
¿Quién realiza este trámite?
Persona interesada (propietario del vehículo, representante o apoderado) en liberar un vehículo que se encuentra en resguardo de alguno de los depósitos vehiculares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Cédula Profesional - Original
ó Cartilla de Servicio Militar - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Comprobar la propiedad o legal posesión del vehículo, mediante alguno de los siguientes documentos a nombre de la persona (física) que se presente a liberar el vehículo, o bien, a nombre de la persona moral: Factura, Carta Factura o Tarjeta de Circulación vigente.
4. Póliza de seguro vigente
5. Presentar llaves del vehículo
6. Cumplimiento de las sanciones y derechos que procedan.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. La persona interesada deberá presentarse al Depósito vehicular en donde se encuentre resguardado el vehículo de su interés con los requisitos establecidos para su liberación.
2. La persona servidora pública revisa que la documentación sea la acorde a los requisitos, verifica vía sistema la información del vehículo e indica el monto a pagar por concepto de multas, derechos o servicios procedentes.
3. La persona interesada realiza el pago correspondiente y obtiene la liberación del vehículo.
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Costos
Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y movilidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas.
Monto a pagar: $
919.00
Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y movilidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas
Monto a pagar: $
1,833.00
Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, a partir de que ingrese el vehículo al depósito hasta en tanto no sea retirado, se pagará por cada día.
Monto a pagar: $
95.00
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos 230, fracciones I y II, y 231.
Documento que se obtiene:
Liberación del vehículo
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Ninguno
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Para vehículos con placas de la Ciudad de México, y para vehículos que circulen con placas de transporte público federal, cuyo domicilio del Titular de la tarjeta de circulación se encuentre en la Ciudad de México, mediante sistema se comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda, y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo. Para los vehículos con placas de la Ciudad de México se realizará una consulta en el Sistema de depósitos vehiculares y si derivado de la consulta arroja que el vehículo esta actualizado en el padrón vehicular, además de los pagos correspondientes, solo será necesario presentar identificación oficial, en caso de que la consulta no arroje que el vehículo esta actualizado en el Sistema de depósitos vehiculares, la persona interesada deberá presentar de manera física: - Tarjeta de Circulación Vigente, - Documento que acredite la propiedad del vehículo - Recibo de pago de Tenencia vehicular y Derechos por servicios de control vehicular del ejercicio fiscal anterior, al de la devolución del vehículo, y - Póliza de Seguro de Responsabilidad Vigente.
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Artículos 3 fracción XVIII, y 40
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Artículos 12 fracción XI y 33, fracción III.
Otro:
Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Apartado de Procedimientos de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito: Recepción, custodia, revisión y liberación de vehículos en depósitos.
Otro:
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:
Artículos 3 y 67
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...