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Solicitud de Permiso o Autorización o Revalidación para prestar servicios de Seguridad Privada en la Ciudad de México.
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Última actualización: 17 de enero de 2023
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Seguridad Ciudadana
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Solicitud de Permiso o Autorización o Revalidación para prestar servicios de Seguridad Privada en la Ciudad de México.
Trámite que solicitan las personas físicas o morales para la obtención de permiso o autorización o revalidación para prestar el servicio de seguridad privada en la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Permiso
Autorización
Revalidación
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas o morales interesadas en obtener un permiso o revalidación o autorización para prestar el servicio de seguridad privada en la Ciudad de México.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. La persona interesada debe presentarse en el Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada (CARESEP), con escrito y Formato de solicitud debidamente requisitado y los documentos de acreditación establecidos, en original y copia para su cotejo. Para el caso de Revalidación el trámite deberá realizarse, con al menos 30 días hábiles previos a la conclusión de la vigencia del Permiso o Autorización.
2. La persona servidora pública revisa y compulsa que la documentación cumpla con los requisitos, registra y asigna un folio interno, sella y entrega acuse de recepción y turna al área correspondiente para su análisis.
3. Una vez analizada la documentación, en caso de faltar algún requisito, la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional emite el acuerdo de prevención a la persona interesada a fin de cumplir con todos los requisitos; y emitir la resolución de procedencia y notificar en el domicilio proporcionado para tales efectos.
4. Para ser notificado, la persona interesada deberá exhibir identificación oficial con fotografía en original y copia para compulsa; en caso de ser procedente, tendrá un término de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente y presentarlo en el Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada (CARESEP).
5. Una vez exhibido el pago, la persona interesada debe acudir dentro de un plazo de diez días hábiles a la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, para recibir la autorización, el permiso o revalidación.
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Vigencia
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede:
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El comprobante de domicilio dentro de la Ciudad de México, debe ser de donde se encuentra la base principal de operaciones y no exceder de tres meses de antigüedad. Los documentos deberán ser presentados en original y copia para cotejo y compulsa. La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de verificación.
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Manual de Normas Técnicas y Trámites Administrativos del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Capítulo Segundo.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 1, 2, fracción III, 4, 5 y 90.
Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3 fracciones III y XVII; 10, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 22, 24, 28, 29, 30, 33, 34 y 35.
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Artículos 4, 5 fracción I; 6, 7, 8, 11, 13, 19, 21, 23 y 24.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Artículo 44, fracciones I y II.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...