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Llamadas de Emergencia 9-1-1 de la Ciudad de México
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Última actualización: 14 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: C5
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Llamadas de Emergencia 9-1-1 de la Ciudad de México
El usuario marca el numero telefónico 9-1-1 o hace uso de la aplicación App 9-1-1 CDMX, a efecto de solicitar apoyo para atender alguna emergencia; el operador de la línea recibe, registra y canaliza el reporte al área de despacho, en donde convergen las dependencias involucradas con la atención a emergencias, quienes en el ámbito de sus atribuciones despachan las unidades médicas, policiacas, de protección civil o las que sean necesarias para atender el siniestro en campo.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física. Cualquier persona habitante o transeúnte de la Ciudad de México
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Marcar el numero telefónico 9-1-1 o hacer uso de la aplicación App 9-1-1 CDMX, proporcionar la ubicación y todos los datos de la emergencia. así como de los responsables del siniestro.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Vía Telefónica:
1. Usuario realiza el reporte de una emergencia vía telefónica o a través del chat de la aplicación 9-1-1 CDMX
2. Usuario proporciona la ubicación y todos los datos de la emergencia.
3. Usuario proporciona datos de las personas (responsables, victimas, afectados), así como características de vehículos, armas y demás objetos involucrados en la emergencia.
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
No se obtiene ningún documento
Vigencia
Sin determinar
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Ninguno
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
sin dato
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 289
Otro:
Decreto por el que se crea el Centro de Comando Control, Computo Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.:
Artículo PRIMERO y SEGUNDO fracción X
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Artículos 111 y 111 bis
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...