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Licencia de Relotificación, Revalidación
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Última actualización: 21 de julio de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Tlalpan
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Licencia de Relotificación, Revalidación
Trámite mediante el cual dos o más propietarios de un inmueble pretendan, agrupar varios inmuebles comprendidos en un polígono de actuación sujeto a mejoramiento, para su nueva división, o rectificar los linderos de dos o más predios colindantes.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Licencia de Relotificación
Revalidación de la Licencia de Relotificación
¿Quién realiza este trámite?
Propietario (s) o Representante Legal.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TATLP_DGODU_LRR_1_1
debidamente requisitado
4. Formato TTLALPAN_LRP_2 , por duplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
5. Testimonio(s) de la(s) escritura(s) pública(s), inscrito(s) en el Registro Público de la Propiedad, con el (o los) que se acredite(n) la(s) propiedad(es) del (los) predio(s). Copia certificada y copia simple.
6. Boleta predial de cada inmueble involucrado. Original y copia.
7. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado Único de Zonificación del Suelo Digital o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. Original y copia.
8. Constancia de alineamiento y número oficial vigente. Original y copia.
9. Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y el anteproyecto, en el que se consignen también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes. Original y copia.
10. Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. Original y copia.
11. Avalúo vigente de los terrenos, para cálculo de pago de derechos. Original y copia.
12. Comprobante de pago del 1% del valor del Avalúo del inmueble. Original y copia. El pago deberá efectuarse una vez recibida la resolución favorable.
13. Tratándose de licencias de relotificación, para predios mayores a 10 veces el lote tipo que marquen los Programas Delegacionales
14. En caso de que requiera estudio de impacto urbano o urbano ambiental, dictamen aprobatorio de la Secretaría. Original y copia.
15. Registros de declaración de apertura o licencias de funcionamiento, en su caso. Original y copia.
16. Registro de Manifestación de Construcción, en su caso. Original y copia.
17. Licencia de Construcción Especial, en su caso. Original y copia.
18. Croquis de localización del polígono a relotificar, a escala de 1:500 a 1:5000, de acuerdo con su dimensión. Original y copia.
19. Memoria descriptiva. Impresa y en medio magnético (original y copia).
20. Relación de propietarios e interés, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. Impresa y en medio magnético (original y copia).
21. Propuesta de adjudicación de inmuebles resultantes, con determinación de su uso y designación nominal de los adjudicatarios. Impresa y en medio magnético (original y copia).
22. Avalúo de los inmuebles que se adjudicarán. Impreso y en medio magnético (original y copia).
23. Avalúo de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deben extinguirse o destruirse para la ejecución del proyecto de relotificación. Impreso y en medio magnético (original y copia).
24. Cuenta de liquidación provisional. Impresa y en medio magnético (original y copia).
25. Planos catastrales con división de predios. Impresos y en medio magnético (original y copia).
26. Plano de situación y relación con el entorno urbano. Impreso y en medio magnético (original y copia).
27. Plano de delimitación del polígono a relotificar, en el que se exprese su superficie en metros cuadrados, los límites del polígono, los linderos de los terrenos afectados, construcciones y demás elementos existentes sobre el terreno. Impreso y en medio magnético (original y copia).
28. Planos de zonificación que contengan la expresión gráfica de las normas de ordenación a que se refieren los Programas. Impresos y en medio magnético (original y copia).
29. Plano de clasificación y avalúo de las superficies adjudicadas. Impreso y en medio magnético (original y copia).
30. Plano de adjudicación con expresión de los linderos de los inmuebles adjudicados. Impreso y en medio magnético (original y copia).
31. Planos en escala comprendida entre 1:500 y 1:5000, con calidad suficiente para que puedan percibirse los linderos y la simbología utilizada. Impresos y en medio magnético (original y copia).
32. Proyecto de Relotificación. Original y copia.
33. Los que se determinen en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en caso de obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud por duplicado debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en la Ventanilla Única de Trámites.
2. Recibe el formato de solicitud por duplicado y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando que de cumplir con los requisitos establecidos, se notificará la resolución al solicitante en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
3. En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación, el solicitante presentará en la Ventanilla Única de Trámites el avalúo o los avalúos correspondientes, así como el comprobante de pago de los derechos.
4. Recibe el avalúo o los avalúos, así como el comprobante de pago de los derechos e informa presentarse en el plazo correspondiente para la entrega de la Licencia.
5. El solicitante se presenta en la Ventanilla única de Trámites, muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido
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Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Costo Variable :
Por la expedición de relotificación de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 188
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
En el caso de Renovación cada cinco años; después de un sismo; o cuando la Administración Pública de la Ciudad de México lo determine.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• El ingreso de la solicitud del trámite de Licencia de Relotificación no implica su otorgamiento, mismo que está sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados. La Revalidación de la licencia se presenta sólo como aviso, no requiere la respuesta de la autoridad. • En caso de predios ubicados en dos o más Alcaldías, el trámite se debe presentar ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). • La expedición de la Licencia de Relotificación no prejuzga sobre el destino de los predios. No obstante, una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano. • En caso de que el predio a relotificar tenga una superficie mayor a 5,000 m2 o que derivado de ésta se genere un predio mayor a 5,000 m2, la persona interesada debe ingresar escrito libre ante la SEDUVI manifestando su voluntad de realizar la donación del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados, a favor del Gobierno de la Ciudad de México, mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. • Expedida la licencia, deberá constar en escritura pública, dentro de los tres años posteriores a aquél en que se otorgue. En caso contrario, quedará sin efecto. • La persona representante legal debe contar con facultades de actos de dominio. • (*) La resolución será emitida por la persona titular de la Alcaldía correspondiente, previa opinión de la SEDUVI, en 15 días hábiles tratándose de predios menores a 10 veces el lote tipo que marcan los Programas de las Alcaldías y en 30 días hábiles tratándose de predios 10 veces mayores al lote tipo que marcan los Programas de las Alcaldías. • La Alcaldía expedirá la Licencia dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente el comprobante de pago. • La revalidación de la licencia se expedirá dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Si la Alcaldía no resuelve en el plazo citado, procederá la Afirmativa Ficta. • Para relotificar un predio mayor a 10 veces el lote tipo en el que haya construcciones ya consolidadas, deberá presentarse Registro de Manifestación de Construcción y/o Licencia Especial para comprobar que las construcciones existentes se ejecutaron con regularidad. En caso de construcciones sin Registro de Manifestación de Construcción y/o Licencia de Construcción Especial, deben presentarse los requisitos establecidos para obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículo 63.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2, 3, 165, 166, 167, 168, 169 y 170.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 31 fracciones VI y XII.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 53 apartado A numeral 12 fracción II, apartado B inciso a fracción XVIII.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción III, 71 fracción IV.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracciones I y VI.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracciones III y IV, 7 fracción I y XXIII, 8 fracción III, 87 fracción IX.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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