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Licencia de Subdivisión o Fusión, Revalidación
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Última actualización: 21 de julio de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Tlalpan
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Licencia de Subdivisión o Fusión, Revalidación
Trámite mediante el cual los propietarios de los predios podrán obtener la licencia que les permita llevar a cabo la subdivisión o fusión de un predio.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Expedición de licencia de subdivisión o fusión
Revalidación para la licencia de subdivisión o fusión
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios o Representante Legal.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TATLP_DGODU_LSF_1_1
debidamente requisitado
4. Formato TTLALPAN_ELS_1 por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
5. Boleta predial del último bimestre. (Original y copia).
6. Certificado Único de Zonificación de Usos del Suelo. (Original y copia).
7. Constancia de alineamiento y/o número oficial. (Original y copia).
8. Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y, en la parte inferior, el anteproyecto de fusión o subdivisión, consignando también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes.
9. Escritura de propiedad del o de los inmuebles que pretende subdividir. (Copia certificada y copia simple).
10. Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (Original y copia)
11. Avalúos del o de los terrenos. (Original y copia) En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación por la autoridad correspondiente se presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
12. Comprobante de pago del 1% del valor del Avaluó para la Licencia de Subdivisión o Fusión en original y copia, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud por duplicado debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en la Ventanilla Única de Trámites.
2. Recibe el formato de solicitud por duplicado y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando que de cumplir con los requisitos establecidos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Alcaldía notificará la resolución al solicitante en un plazo de cinco días,
3. En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación, el solicitante presentará en la Ventanilla Única de Trámites el avalúo o los avalúos del o de los terrenos a subdividir o fusionar, así como el comprobante de pago de los derechos en un plazo de quince días hábiles
4. Recibe el avalúo o los avalúos del o de los terrenos a subdividir o fusionar, así como el comprobante de pago de los derechos e informa presentarse en el plazo correspondiente para la entrega de la Licencia.
5. El solicitante se presenta en la Ventanilla Única de Trámites, muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Tlalpan
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TATLP_DGODU_LSF_1_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Costo Variable :
Para la Licencia de Subdivisión o Fusión de predios se pagará una cuota del 1.0% del valor del avalúo.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 188
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
3 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• El ingreso de la solicitud del trámite de Licencia de Subdivisión o Fusión no implica su otorgamiento, mismo que está sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados. La Revalidación de la licencia se presenta sólo como aviso, no requiere la respuesta de la autoridad. • En subdivisión o fusión de predios ubicados en dos o más Alcaldías, el trámite se debe realizar ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) . • La expedición de la licencia de subdivisión o fusión no prejuzga sobre el destino de los predios, no obstante una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano. • Expedida la licencia, ésta deberá constar en escritura pública dentro de los 180 días hábiles posteriores a la fecha en la que se haya otorgado y el particular tendrá la obligación de notificar a la Alcaldía en cuanto ello ocurra. • En los casos en el predio a subdividir, o que por fusión tengan una superficie mayor a 5,000 m2, la persona interesada deberá ingresar escrito libre en el indique que sabe que es su obligación realizar la transmisión de propiedad y/u obras de infraestructura urbana y/o pago sustitutivo en efectivo a favor del Gobierno de la Ciudad de México, ante la Dirección General de Administración Urbana de la SEDUVI, del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y la realizará en el menor plazo posible. • La Licencia de Fusión o de Subdivisión se expedirá de conformidad con el siguiente procedimiento: La solicitud debe presentarse en la Ventanilla Única de la Alcaldía correspondiente. De cumplir con los requisitos señalados, la Alcaldía notificará la resolución a la persona solicitante en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de ser aprobada, la persona interesada presentará el (los) avalúo(s) del (los) terreno(s), elaborado(s) de conformidad con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas, y el comprobante de pago equivalente al 1% del valor del avalúo, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada. La Alcaldía expedirá la Licencia de Fusión o de Subdivisión, en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del o los avalúos y del comprobante de pago correspondiente. • La revalidación de la Licencia debe solicitarse 15 días antes de su vencimiento. La Alcaldía la expedirá en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previo pago del equivalente al 10% de los derechos causados por la expedición de la Licencia. Transcurrido el plazo, sin que exista respuesta, procederá la afirmativa ficta, de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. • En caso de que cambiaran las condiciones en las que la Alcaldía expidió la Licencia de Subdivisión o Fusión, ya no será procedente la solicitud de la revalidación, por lo que será necesario solicitar nuevamente la licencia. • En caso de ser varias las personas interesadas, designarán una persona representante común.
Duración / Respuesta
2 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2, 3, 70, 162, 169 y 170.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción III, 71 fracción IV.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracciones III y IV, 7 fracción I, 8 fracción III, 61, 87 fracciones VII y VIII.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 53 apartado A numeral 12 fracción II, apartado B inciso a fracción XVIII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracciones I y VI
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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