Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Las modalidades del trámite son:
Inhumación: Depósito de manera solemne del cadáver o miembro de una persona en una fosa para, posteriormente, cubrir la cavidad con tierra o cerrarla con una lápida o losa.
Cremación: Proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos, miembros o de restos humanos áridos;
En caso de ser requerido, para la inhumación o cremación se solicitará de manera adicional: Liberación de cadáver o Necropsia (si la muerte se considera caso legal) o documento correspondiente expedido por el Ministerio Público.
Reinhumación: Volver a sepultar restos humanos, miembros o restos humanos áridos;
Sólo se podrá realizar la reinhumación, si los restos habidos en la fosa donde se depositarán, han cumplido el tiempo determinado por la Secretaría de Salud para su apertura, a partir de la última inhumación realizada en la misma.
Exhumación: La extracción de un cadáver sepultado;
Sólo se podrá realizar la exhumación, si los restos han permanecido en la fosa durante el tiempo determinado por la Secretaría de Salud. Mientras el plazo señalado no concluya. Sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias, mediante órdenes judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes
Depósito de cenizas: Destino de las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver o miembro.
*En caso de que el cadáver proceda de otra entidad federativa o país, se deberá presentar la autorización de internación correspondiente, en original.
*En el caso panteones vecinales, deberán sujetarse a las consideraciones y usos y costumbres de la comunidad.
*En los casos no previstos la oficina de Panteones brindará la orientación para cada caso en específico.
*Los cementerios oficiales son:
I. Civiles Generales, para todo tipo de inhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, sin importar su procedencia;
II. Civiles Delegacionales, que se localizan en las Delegaciones del Distrito Federal, para inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados procedentes del área de la propia Delegación, y
III. Civiles Vecinales, en los cuales se podrán inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados procedentes del área vecinal correspondiente.
*Se entenderá por:
Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida;
Restos humanos o miembros: las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;
Restos humanos áridos: la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.
*Adicionalmente, existen otros trámites que deberás tomar en consideración:
-Permiso sanitario para el traslado, inhumación, cremación o internación de cadáveres o restos áridos
http://www.tramites.cdmx.gob.mx/index.php/tramites_servicios/muestraInfo/573
-Permiso sanitario para embalsamamiento
http://www.tramites.cdmx.gob.mx/index.php/tramites_servicios/muestraInfo/940