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Licencia de Construcción Especial, Revalidación, Aviso de Terminación de Obra
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Última actualización: 21 de julio de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Tlalpan
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Licencia de Construcción Especial, Revalidación, Aviso de Terminación de Obra
La licencia de construcción especial es el documento que expide la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Alcaldía a los solicitantes para poder construir, ampliar, modificar, reparar, instalar, demoler, desmantelar una obra o instalación, colocar tapial, excavar cuando no sea parte del proceso de construcción de un edificio, así como para realizar estas actividades en suelo de conservación.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Expedición de licencia para: Edificaciones en suelo de conservación
Expedición de licencia para: Demoliciones mayores de 60m2
Revalidación de Licencia de Construcción Especial
Expedición de licencia para: Estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica
Aviso de Terminación de Obra Licencia de Construcción Especial
Expedición de licencia para: Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro; Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m; Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares; e Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico, equipos contra incendio y tanques de almacenamiento y/o instalación de maquinaria, con o sin plataformas
Expedición de licencia para: Instalaciones subterráneas, aéreas o sobre superficie, de demolición del pavimento o cortes en las banquetas y guarniciones en la vía pública.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios, poseedores o representante legal.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TATLP_DGODU_LCE_1_1
debidamente requisitado
4. Formato TTLALPAN_LCE_1, por duplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
5. Comprobante de pago de derechos, el cual debe presentarse posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar. (original y copia).
6. Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (original y copia) En caso, de que la Licencia de Construcción Especial se solicite para que la obra se realice en la vía pública no serán necesarias presentar las Constancias de Adeudos.
7. Constancia de alineamiento y número oficial vigente. (original y copia).
8. Certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado único de zonificación del suelo digital o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, los cuales deberán ser verificados y firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso. (original y copia).
9. Proyecto alternativo de captación y aprovechamiento de aguas pluviales y de tratamiento de aguas residuales aprobados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. (original y copia).
10. Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior. Deberán estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso.
11. Memoria descriptiva de proyecto, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y las áreas libres, superficie y número de ocupantes o usuarios de cada uno; el análisis del cumplimiento de los Programas Delegacional o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupación y utilización del suelo; cumpliendo con los requerimientos del Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones referentes a: accesibilidad para personas con discapacidad, cantidad de estacionamientos, estacionamiento y su funcionalidad, patios de iluminación y ventilación, niveles de iluminación y ventilación en cada local, circulaciones horizontales y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego y otras que se requieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del predio. Deberán estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso. (original y copia).
12. Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, conforme a los artículos 82, 83 y 89 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sanitarias, eléctricas, de gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes; incluyendo la descripción de los dispositivos que cumplan con los requerimientos establecidos por el Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto. Deberán estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso.
13. Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deberán especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales.
14. Memoria de Cálculo Estructural, será expedida en papel membretado de la Empresa o del proyectista, en donde conste su número de cédula profesional y firma, así como, la descripción del proyecto, localización, número de niveles subterráneos y uso conforme a: Cargas Muertas: Definición detallada de todas las cargas muertas que se deben considerar en el diseño, tales como: *Peso propio. *Peso de acabados. *Peso de falsos pláfones. *Peso de muros divisorios no estructurales. *Peso de fachadas y cancelerias. *Peso de rellenos. *Peso de impermeabilizantes. *Sobrecarga reglamentaria, etc. Cargas vivas: Definición de las cargas vivas para acciones accidentales, permanentes y para asentamientos, así como las cargas transitorias y aquellas que deban ser consideradas en el diseño de acuerdo con las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño de Estructuras de Edificaciones, también se deberá definir el peso de equipos y elementos que deban ser considerados en el análisis y no estén incluidos en la carga viva. Materiales: Calidad de los materiales: *Concreto: resistencia a la compresión f´c y módulo de elasticidad. *Acero: esfuerzo de fluencia fy. *Mampostería: resistencia de diseño a compresión, f*m, resistencia de diseño a compresión diagonal v*m, módulo de elasticidad Em y módulo de cortante Gm. Espectro para diseño por sismo: Coeficiente sísmico Ta Tb R Factor de comportamiento sísmico Q y condiciones de regularidad estructural: Se deberá incluir una explicación de los valores adoptados y la verificación de que se cumplen todos los requisitos especificados en la norma correspondiente. Modelo Estructural: Se deberá incluir una descripción de la metodología del modelo empleado, así como la forma para modelar los sistemas de piso, muros, etc. Se deberá definir el sistema empleado para el análisis. Se deberá definir detalladamente el modelo de la cimentación empleado. En general, no se podrán considerar apoyos horizontales en ningún nivel de sótanos, salvo en el desplante de la cimentación. Acciones por sismo: Se deberá describir el procedimiento para obtener los elementos mecánicos por sismo (estático, dinámico modal espectral, vectores de Ritz, etc.). Combinaciones y factores de carga: Descripción de las condiciones de carga, así como de las combinaciones correspondientes. Excentricidad accidental: Se deberá hacer una descripción de cómo se incorporó la excentricidad accidental en el análisis. Resultados del análisis: Se deberá incluir
15. Proyecto de protección a colindancias y estar firmados por el proyectista indicando su número de cédula profesional, así como el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. (original y copia).
16. Dos tantos del estudio de mecánica de suelos del predio de acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Reglamento, incluyendo los procedimientos constructivos de la excavación, muros de contención y cimentación, así como las recomendaciones de protección a colindancias. Deberá estar firmado por el especialista indicando su número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.
17. Para el caso, de las edificaciones que pertenezcan al grupo A o subgrupo B1, según el artículo 139 del Reglamento, o para las edificaciones del subgrupo B2, acuse de ingreso de la orden de revisión del proyecto estructural emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México. (original y copia).
18. Libro de bitácora de obra foliado, para ser sellado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Alcaldía, el cual debe conservarse en la obra, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento. (original).
19. Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en Seguridad Estructural, en Diseño Urbano y Arquitectónico e Instalaciones, las cuales se encuentran incluidas en el formato TTLALPAN_LCE_1.
20. Dictamen favorable del estudio del impacto urbano o impacto urbano-ambiental en su caso. (original y copia).
21. Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en el Grupo A y Subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento. Por un monto asegurado no menor del 10% del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la licencia de construcción especial. (original y copia).
22. Dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus colindantes; y/o visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el caso de un monumento histórico, artístico o arqueológico, según sea su ámbito de competencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal en la materia. (original y copia).
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en la Ventanilla Única de Trámites.
2. Recibe el formato de solicitud por duplicado y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano.
3. Informa al ciudadano sobre el monto de pago de derechos o cualquier otra circunstancia derivada de su solicitud.
4. Se presenta en la Ventanilla Única de Trámites en el plazo previsto, exhibe Comprobante de Pago de Derechos, Comprobante Ciudadano y el o los carnets de DRO y Corresponsables en su caso, para el Registro de la Licencia de Construcción Especial.
5. Registra la Licencia de Construcción Especial en el o los carnets de DRO y Corresponsables en su caso y entrega Documento a Obtener.
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Costos
Costo Variable :
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 186
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• El ingreso de la solicitud del trámite de trámite de Licencia de Construcción Especial no implica su otorgamiento, mismo que está sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados. • En caso de que la obra se vaya a realizar en más de una Alcaldía, la solicitud se debe presentar ante la SEDUVI. • El uso de explosivos para demoliciones queda condicionado a que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente. • Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 m2 en planta baja o de un cuarto en cualquier otro nivel con un área mayor a 16 m2 deben contar con la responsiva de Director o Directora Responsable de Obra o Corresponsable, en su caso, según el Título Cuarto del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. • Durante los trabajos a realizarse, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y las Normas Ambientales aplicables. • La Licencia se podrá revalidar hasta por dos ocasiones, mediante el Aviso correspondiente, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La Revalidación deberá contar con la responsiva de profesionales con el mismo carácter de los que suscribieron la Licencia que se pretende prorrogar.
Duración / Respuesta
1 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículo 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II, 71 fracción IV.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 3 fracción IV, 35 fracción I, 36, 38 fracciones I inciso b, II inciso a y III inciso a, 39 fracción I inciso a, II inciso a y III inciso a, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 70.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 20, 181, 182, 186, 300, 301, 301 BIS y 302.
Otro:
Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Aplica la totalidad de las Normas.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 53 apartado A numeral 12 fracción II, apartado B inciso a fracción XVII.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 4 fracción III y IV, 7 fracciones VI, VII y XVIII, 8 fracción III y 87 fracción VI, 94 bis, 94 ter y 94 Quater.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 31 fracciones VI y XII.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 4 fracción III y IV, 7 fracciones VI, VII y XVIII, 8 fracción III y 87 fracción VI, 94 bis, 94 ter y 94 Quater.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3, 48, 86, 71.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracciones I, VI y XXX.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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