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Registro Turístico de la Ciudad de México
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Última actualización: 14 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Turismo
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Registro Turístico de la Ciudad de México
El Registro Turístico de la Ciudad de México es el padrón en el que la Secretaría de Turismo, realiza la inscripción voluntaria y sin ningún costo de los prestadores de servicios turísticos en operación y con domicilio en cualquiera de las 16 Alcaldías. Esta incorporación, otorga diversos beneficios en los ámbitos de promoción, capacitación, facilitación y asesoría.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física o moral. Prestadores de servicios turísticos establecidos en la Ciudad de México.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Formato
TSECTUR_STD_RTC_3_3.pdf
debidamente requisitado
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana (Subdirección de Estadística y Registro).
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en la base de datos según corresponda y, se incluye en la página web.
3. Se pone en contacto con el Prestador de Servicios para informarle que puede acudir a la Secretaría por su Constancia y número de registro.
4. Se identifica y recibe Constancia y número de registro.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Selecciona
Cuauhtémoc
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSECTUR_STD_RTC_3_3.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Deberá firmar el documento: CESIÓN DE DATOS autorizando a la Secretaría de Turismo la publicación de su información .
Duración / Respuesta
1 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Turismo del Distrito Federal:
Artículos 2 Fracción IV, 3 Fracción XV y XIX, 20, 21, 59 y 60
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 42
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 226 Fracción I
Otro:
Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México:
Artículos 1 y 35
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...