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Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos
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Última actualización: 14 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Sistema de Aguas de la Ciudad de México
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Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos
La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en la Ciudad de México, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción, hoy Manifestación de Construcción.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física o moral. Propietario, Poseedor o Representante Legal que lleven a cabo nuevos desarrollos constructivos, ampliaciones o modificaciones del uso o destino del inmueble.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato TSACMEX-DVCA_DFS_1 debidamente llenado y firmado
4. Para el caso de copropietarios que así lo requieran, deberán presentar poder notarial del apoderado legal que los represente. Copia simple
5. Documento que acredite la legitima propiedad o el interés jurídico. Copia simple
6. Certificado de Único Zonificación de Uso de Suelo vigente. Copia simple
7. Constancia de alineamiento y número oficial vigente. Copia simple
8. En caso de que el inmueble cuente con toma de agua,se deberá anexar boleta de derechos por el suministro de agua. Copia simple.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Se presenta al Área de Atención Ciudadana de la Dirección de Verificación de Conexiones en Alcaldías a solicitar el trámite.
2. Personal de Atención al Público recibe el formato de solicitud debidamente requisitado y firmado, realiza el registro en el Sistema (SIGOB), se le asigna un número de folio, en el caso en el que no cumpla con los requisitos se le informa al ciudadano mediante oficio para continuar con el trámite.
3. Se presenta identificándose en la Subdirección de Factibilidad Hídrica, para recoger respuesta de trámite.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
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Da clic sobre el marcador para ver información
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Documentos Adjuntos
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Dictamen
Vigencia
1 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El Trámite de Factibilidad de Servicios, tendrá un periodo de atención de 15 a 40 días hábiles, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 42, 44 Fracción VI, 45, 87 Fracción IV y 93 Fracción II.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 3 fracciones VIII y XXI, 7 fracción XXX y 94.
Otro:
Normas Generales de Ordenación para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Normas 4 y 27.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 32, 33, 35, 36, 39 fracción III, 51 fracc. II y III, 53 fracción II, 65 y 128.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 303 fracciones II, III, V y VI, 304 numerales 6, 6.1 y 8, 311 fracciones I, IX, XII y XXVII y 312 fracciones II,VII, VIII y X.
Otro:
Lineamientos para el pago de los aprovechamientos señalados en el artículo 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México.:
Aplica en su totalidad.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 6, 7, 73 fracción VI, 174, 176 fracciones I IV y VI, artículo 302.
Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México:
Artículos 2, 4, XV, 7, 16 fracciones II, VIII, XXVIII y XXIX, 35, 50, 51, 56, 58, 62, 71, 72, 86 Bis, 86 Bis1, 106, 110 y 111.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...