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Certificación de antecedentes registrales
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Última actualización: 03 de abril de 2023
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Certificación de antecedentes registrales
El trámite de Certificaciones consiste en la emisión de un documento en el que se hace constar la situación jurídica de un inmueble, persona moral o sociedad mercantil, según las inscripciones relativas a éste que obren en el Acervo Registral.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Único
¿Quién realiza este trámite?
Público en General
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Formato
TCEJUR-DGRPPYC_CAR_2
debidamente requisitado
2. Datos del solicitante (Nombre, Correo Electrónico)
3. Datos del Titular, Denominación, Razón Social.
4. Ubicación del Inmueble
5. Comprobante de pago
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa a:
https://rppapps.consejeria.cdmx.gob.mx/ServiciosElectronicos-view/servicios/certificadoElectronico/certificado.zul
2. Selecciona "Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Único (Iniciar captura de solicitud)"
3. Da click en "iniciar captura de solicitud ahora"
4. Captura los datos que se solicitan
5. Ingresa tu línea de captura
6. Da click en enviar
De manera presencial:
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado y firmado así como la documentación necesaria en el Área de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud debidamente llenado y firmado con la documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos. Registrase y le asigna un número de entrada.
3. Se presenta al Área de Atención Ciudadana, exhibe el original del formato solicitud de entrada y trámite con el número de entrada y solicita su respuesta.
4. Revisa y entrega la respuesta de trámite solicitada.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Selecciona
Cuauhtémoc
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCEJUR-DGRPPYC_CAR_2.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Único
Monto a pagar: $
817.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 198 Fracción I Inciso a)
Documento que se obtiene:
Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Si requieres un Certificado de Libertad de Gravámenes, te mostramos aquí el paso a paso https://fb.watch/jD2YUSosgM/ 1. La solicitud es válida únicamente si presenta el sello de entrada y trámite del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, así como el recibo oficial de la Tesorería o certificación de pago ante la Institución bancaria o centro comercial autorizado. El solicitante deberá requisitar todos los conceptos y presentarlo firmado, por duplicado sin tachaduras ni enmendaduras, en el Área de Atención Ciudadana. El documento original se devolverá al solicitante contra acuse con sello original. "Este formato es de uso oficial por lo que se prohibe su alteración o modificación" 2. El artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, prevé lo siguiente: "Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, se presumirán ciertas salvo prueba en contrario, aún cuando estén sujetas al control y verificación de la autoridad. Si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables". 3. Con los datos proporcionados por el solicitante en el formato, se cargarán los sistemas de información registral, por lo que es responsabilidad del solicitante el llenado correcto de esta solicitud y los efectos que ésta produzca. 4. De conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las cantidades en fracciones se deberán ajustar a la unidad monetaria, hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior. 5. El plazo para realizar la calificación del documento que ampara la presente solicitud, será de: 5.1.Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes ORDINARIO.- 7 días hábiles. 5.2. Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes URGENTE.- El mismo día que se presenta (Es necesario que se presente antes de las 10:00 AM y se consulte en el Módulo de Informes si el Folio Real es electrónico). 5.3. Certificado de No-Inscripción.- 180 días. Término establecido en el artículo 89 de la Ley Registral para la Ciudad de México. 5.4. Certificado de Adqusición o Enajenación de Bienes Inmuebles.- 5 días hábiles. 5.5. Certificado de Inscripción.- 7 días hábiles. 5.6. Copia Certificada de un Folio o de una Partida de Libro.- 5 días hábiles. 6. En estos trámites no aplica afirmativa ni negativa ficta.
Duración / Respuesta
5 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Registral para la Ciudad de México:
Artículo 81 Inciso a)
Reglamento de la Ley Registral para la Ciudad de México:
Artículo 129
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 198 Fracción I Inciso a)
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...