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Certificación de Pagos
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Última actualización: 12 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Administración y Finanzas
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Certificación de Pagos
Trámite por medio del cual se obtiene la impresión del documento en el que se certifica la recepción del pago de impuestos, derechos o aprovechamientos comprendidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Predial.
Tenencia, Tarjeta de Circulación y Multa por Verificación Extemporánea.
I.S.A.N., Nóminas, Hospedaje, Loterías, I.E.P.S. (Gasolinas).
¿Quién realiza este trámite?
Contribuyente
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Correo electrónico.
2. Realizar el pago de los derechos por la expedición de Certificaciones de Pago.
3. Cuenta Predial.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa a la página
https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/certificacion
2. Efectúa el pago de la Línea de Captura. Ingresa a la página de la Secretaría de Finanzas
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx, en el apartado “Trámites en Línea” Elige “Generar Documento”, ingresa Línea de Captura y Código de Verificación de Seguridad que proporciona el sistema.
3. Envía al correo electrónico proporcionado por el solicitante la “Certificación de Pagos”.
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por certificación de pago, por cada cuenta, placa o registro federal de contribuyentes
Monto a pagar: $
105.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 248 fracción XI
Documento que se obtiene:
Certificación
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El solicitante recibirá en el correo electrónico proporcionado la certificación una vez efectuado el pago e ingresada la Línea de Captura en el sistema, siempre y cuando el pago efectuado.
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 248, fracción XI
Reglas de Carácter General para la Gestión de Trámites a través de Medios Electrónicos ante la Secretaría de Finanzas:
Aplica en su totalidad.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...