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Alta de placas para vehículos, motocicletas y remolques nuevos de uso particular.
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Última actualización: 08 de enero de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Movilidad
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Alta de placas para vehículos, motocicletas y remolques nuevos de uso particular.
Trámite que los representantes legales de las agencias automotrices deben realizar para que los vehículos exclusivamente nuevos para su demostración puedan circular dentro de la Ciudad de México o Área Metropolitana.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Alta de placa Demostradora
¿Quién realiza este trámite?
Persona Moral. Agencias automotrices
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta bancario - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEMOVI_ST_APV_10
debidamente requisitado
4. Comprobante de pago de derechos de alta de palca demostradora (original)
5. Identificación oficial vigente con fotografía del apoderado legal (Credencial para votar, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Cédula Profesional con fotografía, Licencia para Conducir) (Original y Copia simple)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presentar la solicitud a tráves del formato correspondiente ante la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehícular
2. Una vez analizada la solicitud y validada la documentación, la Dirección de Transporte Particular dará aviso por los medios proporcionados por la Agencia o la Empresa Automotriz el módulo, fecha y hora para realizar los trámites
3. Al momento de acudir a su cita, deberán entregar las placas y tarjetas de circulación que hayan tenido previamente asignadas.
4. En la cita se proporcionará la o las líneas de captura
5. Una vez realizado el pago, la Agencia o Empresa Automotriz podrá regresar al módulo para recolectar las placas y tarjetas de circulación correspondientes a los trámites autorizados.
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Descarga los formatos
TSEMOVI_ST_APV_10.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Expedición de placas de demostración.
Monto a pagar: $
2,174.00
Puedes pagar en:
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 228 incisos a) y b)
Documento que se obtiene:
Placas demostradoras
Vigencia
1 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. La Secretaría de Movilidad, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, emitirá la respuesta correspondiente en la que se señale el número de placas de matrícula demostradora asignadas para que la persona moral, a través de su representante, pueda continuar con el trámite de referencia, por lo que, una vez que cuente con el documento de respuesta, deberá presentarse, previa cita en los módulos designados de la Secretaría a concluir sus trámites. 2. Lea cuidadosamente los documentos emitidos por el operador para su revisión, ya que al firmar de conformidad acepta en ese momento que sus datos son correctos. 3. En caso de que el solicitante no cumpla con todos los requisitos establecidos, deberá ser prevenido por la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, y dicha prevención deberá ser atendida de igual manera en un plazo no mayor a cinco días hábiles, subsanada la irregularidad, se contabilizará de nueva cuenta veinte días hábiles para la respuesta definitiva. 4. De conformidad con el numeral Décimo Tercero de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Control de Placas de Matrícula Demostradoras emitidas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, toda persona moral que cuente con placas de matrícula demostradora asignadas, deberá realizar el pago anual a que hace referencia el artículo 228 del Código Fiscal de la Ciudad de México en su inciso b, acompañado además de aquellas documentales que acrediten el uso y posesión de dichas placas.
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:
Artículo 45 fracciones I y IV.
Otro:
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Control de Placas de Matriculas Demostradoras emitidas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. :
En su totalidad
Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.:
Artículos 114 Fracción III, 115 Fracción I inciso e; 116,117,118,119 y 120 apartado A Fracción I.
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículo 58
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Articulo 228 incisos a) y b)
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32,33, 34,35,40,41 y 89
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...