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Expedición de Constancia para la reducción de contribuciones por realización de eventos culturales
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Última actualización: 11 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Cultura
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Expedición de Constancia para la reducción de contribuciones por realización de eventos culturales
Constancia que se expide otorga el derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto del impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP).
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas o morales que realicen o produzcan actividades culturales o programas para el desarrollo cultural sin ningún fin lucrativo, incluidos los museos.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
4. Formato
TDJ_ECR_1.pdf
debidamente requisitado
5. Programa cultural respectivo y en su caso, los convenios celebrados con entes públicos para la realización de programas culturales (Original y copia simple).
6. Declaración para el Pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos (expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas), debidamente requisitado (Original y copia simple).
7. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) del interesado y en su caso, representante legal (Original y copia simple).
8. En caso de personas morales privadas, se deberá presentar: a) Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (Original y copia simple). b) Instrumento notarial que acredite las facultades del representante legal para actos de administración (Original y copia simple).
9. Instituciones culturales públicas, se deberá presentar: a) Copia del Diario, Periódico o Gaceta Oficiales en que se publicó el decreto de creación respectiva y sus modificaciones. b) Documento que acredite las facultades del servidor público que tramita la solicitud y de su nombramiento (Original y copia simple).
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato TDJ_ECR_1 debidamente llenado y la documentación requerida a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México
2. Recibe el formato TDJ_ECR_1 y la documentación, e indica al solicitante el número telefónico al cual deberá de comunicarse para verificar la procedencia o improcedencia de la solicitud.
3. Evalúa y determina la viabilidad de la petición.
4. En un plazo de 1 a 10 días comunicarse al teléfono 55-1719-3000 ext 1517, para solicitar el estado del trámite.
5. En caso de ser procedente la solicitud, acude a la Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Laborales, recibe y firma el acuse de recibo. De lo contrario acude y recoge la solicitud exhibida.
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Descarga los formatos
TDJ_ECR_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Una vez que la persona física o moral se encuentra debidamente acreditada como organizador de eventos culturales, no será necesario que presenten nuevamente acta constitutiva. Asimismo, no se requiere presentar nuevamente el testimonio notarial que acredite el carácter de representante legal. No procederá la expedición de la Constancia y en su caso la devolución o compensación cuando el interesado haya pagado las contribuciones respectivas. Cuando los contribuyentes hubieran interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no será procedente la emisión de la Constancia, hasta en tanto se exhiba el escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Resolución por la que se validan los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acreditarán los supuestos necesarios para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 286 del Código Fiscal de la Ciudad de México, presentados por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.:
Aplica en su totalidad
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 286 y 297.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...