Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente, mediante la compensación física o económica y deberán tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en la Ciudad de México, sólo en los supuestos que no sea posible, se considerará la compensación económica. Procede la restitución, únicamente en el caso de derribo de árbol o árboles (individuo arbóreo) cuando éste presenta pérdida de la biomasa.
*Tanto la poda como el derribo del o los árboles, se debe realizar por un “podador acreditado” por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
*Antes de iniciar los trabajos de poda, se deberán observar las condiciones en que se encuentra el o los árboles a podar, tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la que pertenece.
*Se deberán tomar en consideración, las condiciones ambientales y las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad, acordonando y señalizando el área de trabajo.
*Se consideran árboles de alto riesgo, aquellos que presentan un riesgo inminente de desplome o aquellos que causarían afectación sobre bienes muebles, inmuebles y personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, ramas y copa. Lo anterior puede deberse a la falta de mantenimiento adecuado en cuanto a poda, manejo de suelo, control de plagas y enfermedades, riego, o al hecho de que se establecieron en espacios pequeños, con suelos compactados y de baja profundidad, impidiendo el desarrollo natural del árbol o a la alteración de los espacios de los que originalmente disponían. Esta condición deberá ser atendida de inmediato, y sustentarse mediante un Dictamen Técnico.
*Antes de proceder al derribo, se deberá considerar la opción del trasplante, la cual deberá cumplir con lo dispuesto por numeral 8.4 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015 y por el numeral 6.9.2 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2016.
*La autorización que emite la Delegación deberá estar soportada por el Dictamen Técnico a que se refiere el artículo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.