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Licencia de Construcción Especial, Revalidación, Aviso de Terminación de Obra
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Última actualización: 17 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Licencia de Construcción Especial, Revalidación, Aviso de Terminación de Obra
La licencia de construcción especial es el documento que expide la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Alcaldía a los solicitantes para poder construir, ampliar, modificar, reparar, instalar, demoler, desmantelar una obra o instalación, colocar tapial, excavar cuando no sea parte del proceso de construcción de un edificio, así como para realizar estas actividades en suelo de conservación.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Expedición de licencia para: Edificaciones en Suelo de Conservación.
Expedición de Licencia para: Instalaciones Subterráneas, Aéreas o Sobre Superficie, de Demolición del Pavimento o Cortes en las Banquetas y Guarniciones en la Vía Pública.
Expedición de Licencia para: Estaciones Repetidoras de Comunicación Celular y/o Inalámbrica.
Expedición de Licencia para: Demoliciones Mayores de 60m2.
Para Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro; Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m; Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares; e Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, equipos contra incendio y tanques de almacenamiento y/o instalación de maquinaria, con o sin plataformas.
Revalidación de Licencia de Construcción Especial
Aviso de Terminación de Obra o Autorización de Uso y Ocupación, en su caso.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios, poseedores o representante legal.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud por duplicado y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano.
3. Informa al ciudadano sobre el monto de pago de derechos o cualquier otra circunstancia derivada de su solicitud.
4. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante de Pago de Derechos, Comprobante Ciudadano y el o los carnets de DRO y Corresponsables en su caso, para el Registro de la Licencia de Construcción Especial.
5. Registra la Licencia de Construcción Especial en el o los carnets de DRO y Corresponsables en su caso y entrega Documento a Obtener.
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Benito Juárez
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Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Vigencia
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede:
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• El ingreso de la solicitud del trámite de trámite de Licencia de Construcción Especial no implica su otorgamiento, mismo que está sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados. • En caso de que la obra se vaya a realizar en más de una Alcaldía, la solicitud se debe presentar ante la SEDUVI. • El uso de explosivos para demoliciones queda condicionado a que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente. • Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 m2 en planta baja o de un cuarto en cualquier otro nivel con un área mayor a 16 m2 deben contar con la responsiva de Director o Directora Responsable de Obra o Corresponsable, en su caso, según el Título Cuarto del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. • Durante los trabajos a realizarse, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y las Normas Ambientales aplicables. • La Licencia se podrá revalidar hasta por dos ocasiones, mediante el Aviso correspondiente, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La Revalidación deberá contar con la responsiva de profesionales con el mismo carácter de los que suscribieron la Licencia que se pretende prorrogar.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 20
Otro:
Acuerdo por el que se establece el Subcomité de Instalaciones Subterráneas del Centro Histórico de la Ciudad de México. Gaceta Oficial del 24 de abril de 2009:
Aplica el Acuerdo
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 3 fracciones IV y VIII, 35 fracción I, 36, 38 fracciones I inciso a, II inciso a y III inciso a, 39 fracción I inciso b, II inciso a y III inciso a, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64 y 65.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I y VII, 87 fracción VI, 94 bis, 94 ter y 94 Quater.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3, 48, 71 72
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracción XXX.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...