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Constancia de reducción fiscal por Jornada Notarial
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Última actualización: 17 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Constancia de reducción fiscal por Jornada Notarial
Trámite mediante el cual la Dirección General de Regularización Territorial expide la Constancia de reducción por Jornada Notarial, a las personas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, o en su caso a los herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con objeto de obtener una reducción respecto de las contribuciones.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Constancia de reducción por Jornada Notarial (Artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México)
Constancia para reducción por Sucesión (Artículo 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México)
¿Quién realiza este trámite?
Que formalice en escritura pública actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de propiedad de inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, o herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles por sucesión.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Formato
TCEJUR_CJSLD_CRF_2_1
debidamente requisitado
3. Formato de solicitud debidamente llenado en original y una copia simple para acuse.
4. Original y copia de la boleta predial del inmueble a regularizar correspondiente al ejercicio fiscal en que se solicita, cuyo valor catastral no debe exceder el monto establecido en el artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
5. Carta dirigida a la Dirección General de Regularización Territorial, expedida por Notario Público de la Ciudad de México, ante el cual se tramitará la escrituración del inmueble respectivo, en la que manifieste que el solicitante cumple con los requisitos para formalizar en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, así como de que el valor del inmueble se encuentre dentro de los valores que refiere el artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México.
6. Identificación oficial vigente de la persona autorizada para recibir la constancia. Original y copia.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCEJUR_CJSLD_CRF_2_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088 *En el caso de Constancia de reducción por Jornada Notarial (Artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México) el plazo de respuesta es inmediato. *Constancia para reducción por Sucesión (Artículo 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México) l plazo de respuesta es de 30 días. hábiles. *La Dirección General de Regularización Territorial expedirá Constancia de reducción por Jornada Notarial, siempre que el valor catastral del inmueble no exceda del límite establecido en los artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México. *La emisión de la Constancia de reducción por Jornada Notarial, no exime a los contribuyentes beneficiados de presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. *La Dirección General de Regularización Territorial, emitirá la Constancia a que se refiere el artículo 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, con la que se acredite que los herederos o legatarios interesados, están inscritos en uno de los Programas de la Dirección General de Regularización Territorial, para llevar a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de propiedad a título de herencia, para lo cual deberán informar por escrito al Notario Público de la Ciudad de México ante el cual se está llevando a cabo la formalización en escritura pública de todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad del bien inmueble por sucesión. *Los contribuyentes que se acojan a la reducción prevista en el artículo 275 Bis y Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcial, con el propósito de gozar indebidamente de la reducción, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, así como de las demás penas contenidas en los ordenamientos legales aplicables.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 43 fracción I, XXIX, XXXI.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 275 Bis
Resolución por la que se validan los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia necesaria para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 287 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México:
Aplica en su totalidad.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 233.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...