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Aclaración de actas del estado civil de las personas
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Última actualización: 17 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Aclaración de actas del estado civil de las personas
Procedimiento a través del cual la persona interesada solicita la aclaración o corrección de los datos asentados en su registro.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Aclaración de actas del estado civil de las personas por error
Aclaración de actas del estado civil de las personas por enmienda
¿Quién realiza este trámite?
Persona que manifieste que su acta contiene un error, o cuando la persona registrada desea hacer alguna modificación para adecuar su realidad jurídica y social a su atestado.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Permiso para conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta del INAPAM - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Comprobantes de domicilio
Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
4. POR CAMBIO DE CLASE: - Copia certificada del acta a corregir que sea de reciente expedición. ( no mayor a 6 meses) - Captura de pantalla de Google Maps de la dirección de lugar de nacimiento que aparece asentada en la primer acta.
5. NACIMIENTO: - Copia certificada del acta a corregir de reciente expedición (no mayor a 6 meses) - Acta de nacimiento del padre del registrado. - Acta de nacimiento de la madre del registrado. - Documentos públicos que acrediten su nombre o fecha de nacimiento que pretende ( título profesional, carnet, de vacunación, boletas de calificación, cartilla militar, etc.)
6. MATRIMONIO: - Copia certificada de reciente expedición del acta a corregir (no mayor a 6 meses) - Acta de nacimiento de las personas contrayentes.
7. DEFUNCIÒN: - Copia certificada del acta a corregir de reciente expedición (no mayor a 6 meses) - Los promoventes podrán ser hijos, hermanos o esposa del finado (deberá acreditarlo con acta de nacimiento o matrimonio según sea el caso) - Acta de nacimiento del finado. - Comprobante de domicilio a nombre del finado - Copia certificada del certificado de defunción con el sello del juzgado o registro civil. - Acta de matrimonio del finado (a) en caso que se requiera colocar el estado civil.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Solicita cita vía correo electrónico a la dirección: correccionactas.rc@cdmx.gob.mx
2. Se presenta personalmente o por conducto de su mandatario en el Área de Atención, en la fecha de la cita, con los requisitos y solicita la aclaración correspondiente.
3. Recibe la documentación, revisa y coteja, registra en el sistema, asigna un número de expediente y emite citatorio para que comparezca el promovente en la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México y así notificarle de la resolución, el día y hora que al efecto se señale.
4. Se presenta en el Área de Aclaraciones en el plazo previsto, exhibe citatorio e identificación oficial, y solicita la respuesta a la solicitud.
5. Revisa y entrega la respuesta a la solicitud, de ser procedente la aclaración se realizará el pago correspondiente al trámite realizado en Tesorería, mediante el formato número 70, para efectos de realizar la anotación.
6. Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Aclaración del acta correspondiente asentada por medio de una anotación marginal
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Este cambio solo se lleva a cabo en actas de la Ciudad de Mèxico.
Duración / Respuesta
8 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal :
Artículos 2 fracción XXXI, XXXII, 96, 97, 98, 98 bis, 99, 100, 101 y 102.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...