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Cancelación de Gravámenes y Renuncia al Derecho de preferencia por el tanto
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Última actualización: 20 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Cancelación de Gravámenes y Renuncia al Derecho de preferencia por el tanto
Trámite por el que se lleva a cabo la cancelación de gravámenes como: hipoteca global y hipoteca en segundo lugar, reserva de dominio, declaración de pago y liberación de obligaciones o en su caso, se tramita la renuncia al derecho de preferencia por el tanto, relacionados con compraventas o donaciones celebradas entre el entonces Departamento del Distrito Federal y propietarios de inmuebles de la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Cancelación de Hipoteca en Segundo Lugar
Cancelación de Reserva de Dominio
Declaración de Pago y Liberación de Obligaciones
Cancelación de Hipoteca Global
Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto
¿Quién realiza este trámite?
Que haya celebrado contrato de compraventa o donación con el entonces Departamento del Distrito Federal, en el que se estipule un gravamen no cancelado o se establezca derecho de preferencia por el tanto a favor de éste.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Formato
TCEJUR_CJSLD_CGR_2_1
debidamente requisitado
2. Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple para acuse
3. Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple
4. Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.
5. Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.
6. En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.
7. Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCEJUR_CJSLD_CGR_2_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088 *El propietario del bien inmueble con gravamen deberá acreditar ante la Dirección General de Regularización Territorial la liquidación del pago establecido en el documento generador; de no ser así, se tramitará orden de cobro por la cantidad establecida en el Acuerdo mediante el cual se instruye a la Dirección General de Regularización Territorial para que lleve a cabo las acciones necesarias para la titulación de los lotes de interés social y viviendas construidas por el Departamento del Distrito Federal, antes del 31 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1993. *El trámite correspondiente a la Renuncia de Derecho de Preferencia por el Tanto, se realiza ante la Dirección General de Regularización Territorial, no tiene costo ni se requiere presentar comprobante de domicilio (Boleta del Impuesto Predial), en caso de que la Escritura tenga anotación de gravamen (reserva de dominio, declaración de pago y liberación de obligaciones, hipoteca), deberá cancelarse ésta en forma previa a la solicitud de Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto. *El tiempo de respuesta del trámite podrá variar, atendiendo a las circunstancias de cada caso. *Concluido el proceso de cancelación previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido de la misma se encuentre acorde a sus datos. En caso contrario, y la Escritura contenga un error y sea firmada por el solicitante, el costo de la rectificación de la misma será a su cargo.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...