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Cancelación de Reserva de Dominio
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Última actualización: 02 de noviembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
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Cancelación de Reserva de Dominio
El tramite consiste en dejar sin efectos la Reserva de Dominio, derivado del pago total del precio de venta del inmueble adquirido a los Extintos Fideicomisos FICAPRO, FIVIDESU o este Instituto de Vivienda, por parte del acreditado, mediante instrucción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal o a Notario Público del Distrito Federal, regularizando así la adquisición de la vivienda.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física a quien les otorgó crédito los extintos Fideicomisos FICAPRO y FIVIDESU
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Escritura o Titulo de Propiedad del inmueble. En original y copia para cotejo.
4. Datos generales del Notario Público del Distrito Federal, de su elección, en su caso. En original y copia para cotejo.
5. Carta Finiquito. En original y copia para cotejo.
6. Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.
7. Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presentarse con los documentos requeridos en original y copia en el Centro Integral de Atención Ciudadana (CIAC) ubicado en la planta baja del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
2. Recibe y coteja la documentación
3. Realiza captura del trámite o servicio en el Sistema (CIAC) y adjunta la documentación recibida, se entrega al solicitante su folio de solicitud de trámite y de autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales, firmando de conformidad, el cual podrá consultar en línea el estatus de su trámite en https://servicios.invi.cdmx.gob.mx
4. Informa vía mensaje SMS al celular del Ciudadano o vía telefónica que se presente a recoger el oficio de improcedencia o la instrucción de cancelación de reserva de dominio.
5. Se presenta en el Centro Integral de Atención Ciudadana (CIAC) ubicado en la planta baja del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con identificación oficial y folio de seguimiento a recibir oficio de improcedencia o la instrucción de cancelación de reserva de dominio.
6. Recibe y coteja la identificación presentada, entrega oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de reserva de dominio.
7. Recibe oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de reserva de dominio y firma de acuse de recibido.
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Oficio
Vigencia
3 Mes(es)
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
En caso de proceder en forma positiva el trámite solicitado, la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos emitirá la instrucción solicitando al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal dejar sin efectos la reserva de dominio ó emitirá la instrucción notarial solicitando la Cancelación de la Reserva de Dominio al Notario Público designado por el beneficiario
Duración / Respuesta
30 Días naturales
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.:
Punto 5.5.4 y 5.7.3
Código Civil para el Distrito Federal:
Artículos 2312, 2313, 3028 y 3029
Ley de Vivienda del Distrito Federal:
Artículos 50 y 76
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...