Visitantes
Gobierno
Visitantes
Gobierno
ui-button
licencia de conducir
Mi beca para empezar
Permiso para residentes
Portal CDMX
Constancia Digital de No Antecedentes Penales
Regresar
Última actualización: 04 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Seguridad Ciudadana
Imprimir
Compartir
Constancia Digital de No Antecedentes Penales
Trámite mediante el cual se informa que después de realizar una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Información Penitenciaria, con el que cuenta la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, NO se encontraron registros de Antecedentes Penales
¿Quién realiza este trámite?
Persona física
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Recibo de Servicio de Luz - Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Copia(s) Simple(s)
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El usuario debe contar con cuenta LLAVE CDMX para ingresar a la dirección electrónica
https://noantecedentes.cdmx.gob.mx/
2. Realizar la solicitud proporcionando los datos personales que el sistema solicite, y cargar los documentos correspondientes
3. Se enviará un código de aceptación al correo proporcionado por el usuario
4. Después de un periodo máximo de 72 horas, recibirá un correo con la Constancia Digital de No Antecedentes Penales o en su caso, se le informará el por qué no fue remitida dicha Constancia.
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia Digital de No Antecedentes Penales
Vigencia
Tiene una vigencia de 60 días naturales después de la expedición de la Constancia Digital de Antecedentes No Penales de la Ciudad de México.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La identificación oficial, así como el comprobante de domicilio se deberá enviar en el sistema en archivo pdf La vigencia del comprobante de domicilio no deberá exceder los tres meses.
Duración / Respuesta
3 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Nacional de Ejecución Penal:
Fraccción IV del artículo XXVII.
Otro:
Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 12 de octubre de 2020; por el que se da a conocer la MODALIDAD DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DE NO ANTECEDENTES REGISTRALES POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.:
Aplica la totalidad del Acuerdo
Otro:
Decreto publicado en la GOCDMX el 2 de septiembre de 2021, por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII y XIV de dicho numeral de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XXVII del artículo 3º y se adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a dicho numeral, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las fracciones XIV BIS y XIV Ter a dicho numeral; se adiciona un párrafo al artículo 55, se derogan los artículos 20 y 54, y se modifica el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se derogan las fracciones I, III y IV del artículo 15 Bis y se adicionan al artículo 25 las fracciones IV Bis, IV Ter, IV Quáter, VI Bis y VI Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expide la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.:
fracción XXVII del artículo 3º y se adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a dicho numeral, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las fracciones XIV BIS y XIV Ter a dicho numeral; se adiciona un párrafo al artículo 55, se derogan los artículos 20 y 54, y se modifica el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...