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Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias
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Última actualización: 14 de julio de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Tlalpan
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Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias
La Licencia de Anuncio Denominativo permite a una persona física o moral instalar un anuncio que contenga una denominación, logotipo o emblema y eslogan con los que se identifica la edificación o local comercial donde se desarrolla la actividad que corresponda al anuncio.
¿Quién realiza este trámite?
Interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TTLALPAN_LAD_1.pdf
debidamente requisitado
4. Comprobante de pago de derechos correspondiente.
5. Escritura del inmueble donde se pretende instalar el anuncio. Copia simple.
6. Contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso. Copia simple.
7. Carnet del Director o Directora Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable. Copia simple.
8. Recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud. Copia simple.
9. Declaración bajo protesta de decir verdad de la persona responsable de la obra, en la que señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que pudieran llevarse a cabo con motivo de la instalación del anuncio.
10. Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.
11. Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas.
12. Opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.
13. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
14. Tratándose de anuncios denominativos autosoportados, dictamen emitido por Director o Directora de Obra Responsable y, en su caso, por Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
15. Planos acotados y a escala: a). De plantas y alzados; b). Estructurales, tratándose de autosoportados; c). De instalación eléctrica, en su caso, y d). De iluminación, en su caso. Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas de la persona solicitante, Director o Directora Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable
16. Los documentos previstos para este trámite deben entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma de la persona solicitante y del Director o Directora Responsable de Obra.
17. Formato TTLALPAN_LAD_1 debidamente requisitado.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única de Trámites.
2. Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
3. Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.
4. Acude a la Ventanilla Única de Trámites en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
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Localiza la oficina de atención más cercana
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Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado.
Monto a pagar: $
6,516.00
Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado.
Monto a pagar: $
6,635.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193 fracción I, incisos b) y e)
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
Tres años prorrogables
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Este trámite se presenta ante la Unidad de Atención Ciudadana (Ventanilla Única) de cada Alcaldía, autoridad facultada para emitir la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias. * Al ingresar la solicitud de la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias, deberán anexarse todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como el pago de derechos efectuado previamente. * La Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias permitirá la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. * De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la Licencia: I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable; III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos; IV. No dar mantenimiento al anuncio; V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y VI. Instalar el anuncio en contravención a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que señale la Ley; y VII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 4 fracciones III y IV, 7 fracciones VI y VII I, 8 fracciones III y VI, 69, 70 y 74
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracciones V y VI, 31 fracción III, 32 fracción II, 34 fracción V y 71 fracción IV
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracción I, 7 fracción II, 12, 49 fracción I y 51
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 8, 9 fracción VII bis, 12, 13 fracción I, 15, 29, 70 fracción I inciso a, 82, 83 fracción I y 85
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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